Institucional
Son los mismos que establece el artículo 5 de la ley 115 de 1994 y de conformidad con el artículo 67 de la constitución política, el decreto 2247 que regula la educación en el nivel de preescolar y la ley 1098 del 2006(ley de infancia) que recoge todo lo concerniente a los deberes, deberes, obligación del estado, obligaciones de las instituciones educativas. Sin embargo, de manera particular, la acción educativa debe estar impregnada de la filosofía Candelarista como un elemento natural. La esencia de la Educación Candelarista está fundamentada en una concepción humanístico- cristiana, con actitud sublime y singular, frente a sí mismo, al hombre y a Dios. Con una actitud integradora y teniendo a Cristo como centro. Con sencillez y humildad en su actuar, ser y quehacer. Amoroso con Dios, consigo mismo y con lo demás. Buscando siempre vivir en armonía y paz. Tal es el lema de la Institución “Educamos para la Paz”. Por lo anterior, podemos señalar los siguientes fines particulares en la Educación Candelarista además de las establecidas en la normatividad vigente:
En síntesis, la Filosofía de la Educación Candelarista es el conjunto de valores que orientan el ser y el quehacer educativo, formando al individuo con la capacidad y disposición para vivir y actuar críticamente, a la manera de Cristo, con actitud amorosa y singular, como eje fundamental, tal es su esencia: El amor y la Paz. De esta manera se establece un proceso de formación, con el propósito de que los estudiantes adquieran, cultiven, fomenten y manifiesten en su ser y quehacer, los valores cristianos.